“La interpretación de la norma que realiza la Delegación Territorial de Sevilla resulta lesiva para las personas desempleadas con menor nivel académico”
Éstas y otras conclusiones se evacuan del informe técnico-jurídico que, en el día de ayer lunes, el Ayuntamiento de Osuna presentó ante la Delegación competente de la Junta de Andalucía.
Este escrito, el segundo ya, recoge de manera pormenorizada en sus 21 páginas las alegaciones contra la decisión de la Junta de Andalucía de suspender los dos programas de formación y empleo en Osuna.
En el mismo, con un espíritu constructivo y por la defensa de los derechos del alumnado y personal de ejecución afectados, el Ayuntamiento de Osuna vuelve a exponer las soluciones viables y ajustadas a normativa.
Cinco propuestas de soluciones que el Ayuntamiento de Osuna reclama sean estudiadas a fondo, pues si por coherencia y principios legales las normativas son las mismas para ambas administraciones también lo deben ser dichas soluciones propuestas.
A este respecto, el consistorio municipal, insiste en reseñar que se está haciendo una interpretación errónea y restrictiva de la normativa jurídica aplicada a los expedientes mencionados, contradiciendo el espíritu de la norma, a saber; promover la integración social, la capacitación y el empleo”.
El Ayuntamiento de Osuna alega que no existe respaldo normativo para que la Junta de Andalucía persista en exigir que el alumnado cumpla con los requisitos de acceso de todos los certificados de profesionalidad de manera simultánea y al comienzo del programa. Tal es así que, esa exigencia es aplicada o no, por la Junta de Andalucía, dependiendo de si los certificados de profesionalidad son o no de la misma familia.
Una incongruencia que desde el Ayuntamiento de Osuna se sigue defendiendo como injusta y fuera de ley, pues la normativa no contempla tal diferenciación o distinción alguna basada en familias profesionales u otro respecto.
Tal es así que, la Orden de 13 de Septiembre de 2021 que regula los PEF, nos remite a este respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso en cada certificado de profesionalidad, independientemente del nivel de cualificación. Una referencia que se asienta en la normativa general, específicamente en el Art.75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023.
De otra parte, el Ayuntamiento de Osuna, también ha querido poner de manifiesto la improcedencia del inicio de acuerdo de “pérdida de derecho a cobro”, poniendo de manifiesto que no existen incumplimientos, al respecto, por parte del consistorio.
Pero por si todo fuera poco, en el dicho escrito se clarifica que la selección del alumnado se ha llevado a cabo siguiendo estrictamente lo dispuesto en el Art.10 de la Orden reguladora, y en el Resuelve Noveno de la Resolución de 11 de Julio de 2024, actuando el Ayuntamiento conforme a normativa, garantizando un proceso transparente y ajustado a las competencias de cada organismo.
Finalmente, el Ayuntamiento de Osuna, ha solicitado se le facilite copia íntegra de todos los informes técnicos elaborados hasta el momento, y los que se pudieran derivar de estas alegaciones, relativos a estos expedientes y que hayan avalado las mencionadas decisiones de la Delegación Territorial de Sevilla.
Éstas y otras evidencias, son recogidas en el escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Osuna, con la esperanza de que la Delegación Territorial de Sevilla, de la Junta de Andalucía, acuerde anular la suspensión de dichos programas y la declaración de inicio de pérdida de derecho al cobro de los mismos.