De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Así mismo el art. 76.1 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, determina lo siguiente:
“La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios.
En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento, justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación.”
Objeto: Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Osuna.
Alcance y ámbito del Instrumento: El Conjunto Histórico de Osuna delimitado mediante
Decreto 386/2008 de 3 de junio de la Junta de Andalucía. Justificación de la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación: Obligatorio según el artículo 20.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español para todos los Conjuntos Históricos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el próximo día 22 de mayo de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: rafael@osuna.org
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| CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE PEPCH - | 145,39 KB |